lunes, 10 de octubre de 2011

LA EDUCACIÓN EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917.

 LA EDUCACIÓN EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916-1917.

El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados.


Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, que fue ampliado y mejorado -en cuanto a cuestiones sociales- por el documento final, promulgado el 5 de febrero de 1917. El texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, reformaba la Constitución de 1857, sobre todo en materia de organización política. 




Constitución de 1917 englobaron la historia republicana de nuestro país
*El federalismo.
* El sistema representativo basado en la soberanía popular.
*El desarrollo de la declaración de derechos y las medidas técnico-jurídicas de garantía para proteger los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo, fueron, esencialmente:

*El artículo 3º sobre educación.
*El 123 referente al trabajo y la previsión social.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue firmada el 31 de enero, y promulgada, como reconocimiento a la Constitución de 1857, el 5 de febrero de 1917.


ANTECEDENTES Y DEBATE SOBRE CARACER LAICO DE LA EDUCACION.

En México la educación laica, se fraguó en los comienzos del siglo XIX con José Ma. Morelos  que impulsa las ideas de libertad y de igualdad.




EL ARTICULO 3RO. CONSTITUCIONAL.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

El debate sobre la educación laica en el Congreso Constituyente de l9l6-19l7 y en fechas posteriores estuvo marcado por la respuestas radicales a la beligerancia del Clero político y de las fuerzas más conservadoras que pretendieron incluso desconocer la recién promulgada Carta Magna. Los brotes de educación antirreligiosa que ello produjo pronto fueron sustituidos por posiciones alternativas que pugnaban por una educación socialista. Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.


3 comentarios:

  1. Hola, veo tu dibujo sobre la constitución y el artículo tercero y quisiera usarlo en la publicación de un libro de distribución gratuita, quisiera saber si podrías autorizarlo.

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